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Inspección y auditoría

Auditorías de accesibilidad. Captación de datos en campo, análisis documental...

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Planes estratégicos

Un Plan de Accesibilidad tiene como objetivo hacer accesible gradualmente un entorno.

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Oficina de accesibilidad

Aportará competencias técnicas, estratégicas de gestión y coordinación...

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Asistencia técnica

Para asegurar que los proyectos cumplen con la normativa de accesibilidad, prestamos nuestro servicio de asesoría.

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Pon a punto la web con INFINIA. Mejora la usabilidad de la web para todo tipo de usuarios.

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INFINIA, ofrece un servicio de formación técnica en materia de accesibilidad universal y diseño sostenible.

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La accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

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Planes de turismo accesibles para municipios con el fin de impulsar un conjunto de iniciativas para la mejora del turismo accesible.

Tenemos las respuestas

Preguntas frecuentes

Sí. A partir del 1 de enero de 2019 es de obligado cumplimiento la OM VIV/561/2010, que afecta al entorno urbano exterior, así como el CTE, que afecta a los edificios de pública concurrencia.  Se trata de normativa estatal, pudiendo existir aun normativa autonómica y local más restrictiva en algunos casos. 

Existe un régimen sancionador aplicable asociado al incumplimiento de esta normativa, con infracciones leves, graves y muy graves que van desde los 301 € hasta el 1.000.000 €.

En general se engloban en cuatro grandes grupos: físicos, psíquicos, cognitiva y sensoriales. Aunque el criterio de accesibilidad universal no solamente beneficia a estos grupos, también hay que considerar personas con movilidad reducida permanente o temporal, personas ancianas, niños, extranjeros, mujeres embarazas, etc. 

La OM VIV/561/2010 habla del concepto “ajuste razonable”. La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad los define “como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, de la igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Es decir, es posible justificar el incumplimiento parcial e incluso total con base en otros criterios, por ejemplo, en caso de desproporción económica de la solución. También existen otros factores moderadores del cumplimiento, como patrimoniales, medio ambientales, etc. 

INFINIA como organismo de inspección, además de auditar, emite en caso de ser procedente una justificación del ajuste razonable con base en criterios técnicos, sociales y económicos. 

INFINIA, en calidad de organismo de inspección, entrega una serie de documentos e informes al cliente al término de la auditoría:

  • Memoria de inspección. Contiene dos partes diferenciadas:
    • Auditoría de accesibilidad. 
    • Planeamiento estratégico de actuación.
  • Informe resumen.
  • Informe oficial de inspección con evaluación de conformidad obtenida.
  • Archivo SIG/CAD con la cartografía específica de accesibilidad del entorno auditado.

A la finalización del servicio se hará entrega del Plan Director en formato digital, tanto en .pdf como en formato abierto, así como todos los ficheros cartográficos y/o GIS que se pudieran generar.

Los titulares de los entornos urbanos y áreas de uso público son los responsables últimos de su mantenimiento, conservación y accidentes que se deriven por su mal estado. Puede ser el alcalde y/o responsables legales de un Ayuntamiento o Admón. Pública, administradores de fincas, presidentes de comunidades de propietarios, gerentes de hospitales y complejos hosteleros, etc.

Las calles, avenidas, plazas, zonas verdes, parques, áreas de ocio, instalaciones deportivas, playas urbanas, etc., son ejemplos de entornos urbanos que deben cumplir con los criterios de la OM VIV/561/2010.

INFINIA no emite un certificado de accesibilidad POSITIVO o NEGATIVO, sino que desarrolla un baremo de puntuación ente 0 y 100, con los siguientes grados de cumplimiento, que pueden ir evolucionando con el paso de tiempo:

  • Zona de Accesibilidad Mejorable < 70 p
  • Zona Accesible entre 70 y 90 p
  • Zona de Accesibilidad Óptima > 90 p
  • Los edificios de pública concurrencia deben cumplir los criterios de accesibilidad del CTE. Son ejemplo los hospitales, centros de culto religioso, hoteles, edificios lúdicos y deportivos, centros de enseñanza, edificios municipales, centros comerciales, etc.

    idad Óptima > 90 p

Tal como se ha comentado con anterioridad, las auditorías de accesibilidad universal no son blanco o negro, sino que prácticamente siempre existe un cierto grado de cumplimiento, que puede ser mayor o menor y que evoluciona con la propia sociedad.

Disponer del informe de evaluación del grado de conformidad de INFINIA significa haber dado el primer paso para el cumplimiento de la normativa vigente. En caso de incumplimiento parcial, INFINIA incluye en la memoria las pautas principales para lograr el cumplimiento total de los criterios normativos, sirviendo en todo caso de hoja de ruta. 

Por otra parte, cumplir con la normativa de accesibilidad en una inspección determinada, no significa que a lo largo del tiempo se mantenga el cumplimiento, ya que, por ejemplo, el estado de los pavimentos es un factor importante a considerar y con el paso del tiempo suele perder propiedades antideslizantes. Las obras temporales en el entorno urbano también pueden condicionar el cumplimiento de la normativa de forma puntual en el espacio y en el tiempo.

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